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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 45
DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 45
Las amenazas e injurias graves no precisan ser reiteradas, para que puedan dar lugar a la procedencia del divorcio, puesto que ésta condición no la exige la ley. Además tiene que admitirse que bajo determinadas circunstancias, que son precisamente las que debe calificar el juzgador, un solo acto o expresión puede adquirir gravedad tal, que lleve a considerar que se han destruido cabalmente las condiciones en que sustenta la vida en común, basada en la mutua consideración, armonía y solidaridad de los esposos, por dañada intención con que se haya preferido o ejecutado, para humillar, despreciar o intranquilizar al ofendido.
Precedentes
Amparo directo 4610/67. Ignacio Alcazar Contreras. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXII, página 70. Amparo directo 117/62. Francisco Lozano Ramírez. 6 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen LXXII, página 70, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, AMENAZAS, INJURIAS O SEVICIA, COMO CAUSALES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".