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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 45
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. NO EN TODOS LOS CASOS ES POSIBLE CONSIDERARLO COMO DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 45
Es inadmisible sostener en términos absolutos que el adulterio reviste siempre la naturaleza de causal de tracto sucesivo, toda vez que esta característica, para los efectos de la caducidad de la acción, esta supeditada a los hechos invocados en cada caso particular. De esta manera, si en un determinado juicio la parte que hizo valer la referida causal la demuestra como una serie de hechos de realización continua, sucesiva y repetida, desde que comenzaron hasta la fecha de interposición de la demanda, en el supuesto de probarse el día en que concretamente tuvo conocimiento de aquellos, aun anterior a los seis meses previstos en la ley, no influirá para tener por extinguida la acción. En cambio, si la causal se hizo descansar en hechos acaecidos en un lapso muy anterior a los seis meses, sin indicarse expresamente por el cónyuge demandante que hubieran seguido repitiéndose con posterioridad a la fecha limite abarcada por aquel, debe estimarse entonces que la fecha en que aparezca haberse enterado de tales hechos, servirá de punto de partida para la verificación del cómputo correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2569/67. Carlos Medina Cerda. 1o. de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.