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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 46
DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 46
Si el juzgador pretende condicionar la procedencia de las causales de divorcio por amenazas o injurias graves de un cónyuge para el otro, al hecho de que los esposos vivan juntos cuando se produzcan éstas, se aparta de la letra de la ley y no se lleva a cabo una correcta interpretación jurídica del artículo 267, fracción XI, del Código Civil, puesto que dicho precepto, al establecer como motivo para la disolución del matrimonio las amenazas e injurias graves, no hace ninguna referencia a la necesidad de que cuando tengan lugar los hechos consultivos de las causales, los cónyuges estén haciendo vida común. Lo que la ley quiere y ha precisado reiteradamente este Alto Tribunal, es que los actos de uno de los cónyuges para con el otro, sean de manera graves, que provoquen un profundo y radical distanciamiento, incompatible con la armonía requerida para la vida en matrimonio, situación que puede presentarse viviendo los esposos juntos o separados, porque en el primer caso, orillan a una separación y, en el segundo, porque ahondan el distanciamiento, obstaculizando la posible reanudación de la vida conyugal.
Precedentes
Amparo directo 4610/67. Ignacio Alcázar Contreras. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.