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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 47
DIVORCIO NECESARIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 142 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 47
Siendo los artículos 268 y 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, idénticos a los numerales 142 y 152 del de Veracruz, la tesis jurisprudencial número 159 que puede consultarse a foja 505 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1965, desvanece cualquier duda acerca de que la recta interpretación del artículo 142 del Código Civil de Veracruz, es en el sentido de reputar como última sentencia a aquella que resolvió el juicio de amparo directo, cuya fecha de notificación señala el punto de partida para computar el término de tres meses para el ejercicio de la acción. De igual modo, la jurisprudencia invocada establece claramente que el término de seis meses prevenido por la ley para la caducidad de la acción, empieza a computarse después de transcurridos los tres meses contados a partir de la notificación de la ejecutoria de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 6775/66. Raúl Pous Rodríguez. 3 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.