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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 63
PETICION DE HERENCIA, PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 63
De conformidad con los artículos 13 y 14 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, son presupuestos de la acción de petición de herencia: a) Que la herencia exista; b) Que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al autor; c) Que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente y excepcionalmente por personas distintas a las indicadas. Concretamente, en términos del artículo 1096 de aquel ordenamiento, los herederos o legatarios que no se presenten al juicio sucesorio tienen derecho de pedir su herencia o legado, mientras no prescriba, demandando en el juicio correspondiente al albacea si el juicio no ha concluido, o a los que hayan adquirido los bienes sucesorios, si se ha verificado la partición. Cabe agregar, asimismo, que el código en consulta no concede recurso dentro del procedimiento sui generis que corresponde al juicio sucesorio, por medio del cual se pueda, propiamente hablando, modificar, revocar o nulificar la declaración de heredero en favor de determinada persona; sin embargo, de acuerdo con las disposiciones invocadas, faculta a quienes tienen la calidad de presuntos herederos para instaurar el juicio autónomo de petición de herencia, con el propósito de alcanzar una declaración judicial favorable a sus derechos, que entre otras consecuencias puede producir resultados equivalentes a los del recurso no conferido, ya que en dicho juicio habrán de rendirse pruebas distintas de las estimadas por el Juez del intestado, con miras a acreditar el parentesco y mejor derecho del pretendiente, aun para el efecto de excluir al heredero declarado. Consiguientemente, no es posible admitir que la declaratoria obtenida en la intestamentaría causa estado, y que en esta virtud es oponible en el juicio de petición de herencia con los efectos de la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 1147/63. Amalia o Melanea Rangel de Palacios. 1 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.