Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269325
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 78
REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL. RECTIFICACION DE LAS CORRESPONDIENTES A LOS HIJOS, CUANDO EXISTE SENTENCIA QUE AUTORIZA AL PADRE A USAR OTRO APELLIDO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 78
Cuando por declaración judicial se autoriza al padre de uno o varios menores, quien ha venido usando otro apellido, a usar el de su padre (abuelo de éstos) y la sentencia relativa constituye cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles, la misma perjudica aun a quienes no litigaron, por tratarse de una cuestión de estado civil, y no se esta en lo justo si se niega la rectificación de las actas de nacimiento de esos menores, con el fundamento de que no se ha oído en el juicio a quien antes figuraba en dichas actas como su abuelo paterno, porque legalmente a estos debe corresponder el apellido del padre, y si a este se le autorizó a llevar el de su verdadero progenitor, debe autorizarse el cambio de apellido en las actas de sus hijos, pues de lo contrario se les colocaría en la situación irregular de aparecer como hijos de otra persona.
Precedentes
Amparo directo 1302/67. Saúl Eduardo Cano Arellano y otro. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.