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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269328
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 11

ACTUACIONES PENALES. SU VALOR EN JUICIOS CIVILES.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 1269/67. Rubén González Mora. 8 de marzo de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Solís López. Quinta Epoca: Tomo CXXVII, página 753. Amparo directo 2679/54. María Soledad de la Cruz Márquez. 1 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Registro digital (IUS): 269328