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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269330
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 12

ALIMENTOS. MALA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA PENSION.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo directo 1781/67. Héctor Cervantes López. 6 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Tomo LXII, página 422. Amparo directo 2900/38. González Tapía Francisco, suc. de. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. En el Tomo LXII, página 422, esta tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR MALA CONDUCTA, PARA LOS EFECTOS DE LA PENSION DE.".
Registro digital (IUS): 269330