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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 17
ALIMENTOS, NO EXISTE COSA JUZGADA EN LOS JUICIOS SOBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 17
No existe cosa juzgada en los juicios sobre alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos, consignada en el artículo 242 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 1220/67. Francisco Quiroga Remes. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.