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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 26
AMPARO Y QUEJA. SENTENCIAS DESVINCULADAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 26
Si la ejecutoria de amparo sólo obliga a la autoridad de instancia a ocuparse y resolver tales o cuales aspectos en que fue omisa, esta obligatoriedad no puede extenderse, por su misma naturaleza de reparar omisiones hasta fijar el sentido de lo que está por resolver. Por lo que si la Sala abordó y resolvió tales problemas, agotó con eso el cumplimiento de su obligación frente al fallo federal y el sentido en que lo hizo fue con jurisdicción plena, no vinculada a la sentencia de amparo. Si una de las tres conclusiones a que llegó fue ilegal, el remedio consistía en ocurrir a otro juicio de amparo directo y no en queja, porque no pudo haber exceso o defecto en los puntos no tocados por la Justicia Federal, sino inconformidad con la apreciación que hizo la autoridad responsable en ejercicio de su íntegra potestad.
Precedentes
Queja 156/64. Emma Rodríguez de Feito. 14 de marzo de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIV, página 24. Queja 18/59. José Guadalupe Díaz López. 30 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.