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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 27
APELACION, AGRAVIOS EN LA. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTA OBLIGADO A ANALIZAR EL ESCRITO DE CONTESTACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 27
De acuerdo con lo que establecen los artículo 719 y 728 del Código de Procedimientos Civiles el recurso de apelación se sustancia con un solo escrito de cada parte y se resuelve con vista de ellos, sin que en dichos preceptos se establezca deber alguno del tribunal, de hacer el análisis de lo expresado en el escrito de contestación de agravios, en el que, por lo general, el apelado no trata sino de desvirtuar los agravios expresados por el apelante, y por consiguiente, aun su falta de análisis, no redunda en perjuicio del interés jurídico del apelado, puesto que la sentencia de segunda instancia comprende el examen de los agravios con la conclusión de la estimación o improcedencia de lo aducido por el apelante.
Precedentes
Amparo directo 7839/66. Arturo Córdova Mendoza. 6 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXI, página 11. Amparo directo 6145/65. Firestone El Centenario, S. A. 3 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.