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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 27
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 27
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que las apelaciones se admitirán o denegaran de plano, y se sustanciaran con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo; pero no ordena que el apelante, al formular sus agravios, señale la disposición legal que estime violada, pues basta que exprese los motivos de inconformidad que haya tenido que alzarse de la sentencia de primera instancia, para que el tribunal de apelación pueda revisarla.
Precedentes
Amparo directo 2212/65. Wilio Gordillo y Gordillo. 11 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 78. Amparo civil directo 1728/47. Centeno Nieto Juan, sucesión de. 5 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Relator: Hilario Medina.
Tomo LXXIX, página 5021. Amparo civil en revisión 4044/42. Lara de Tovilla Berty Fernanda, sucesión. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.