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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 28
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. DEBE SUSTANCIARSE CON APEGO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1342 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 28
La apelación en materia mercantil, debe sustanciarse ajustándose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1342 del Código de Comercio, o sea, con un solo escrito de cada parte, y el informe en estrados, si las partes lo pidieren. Esto quiere decir que la parte apelante sólo tiene derecho a presentar un escrito, el de expresión de agravios, y carece de facultades legales para hacer valer excepciones no opuestas en la primera instancia, y para rendir pruebas.
Precedentes
Amparo directo 9981/66. Catarino Rodríguez y Rubén Luna Ponce. 8 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.