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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL, DESOCUPACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 30
Como la forma prescrita por el artículo 2406 del Código Civil del Distrito Federal no es ad colemnitatem, sino simplemente ad probationem, por lo mismo, y como a mayor abundamiento lo disponen los artículos 489 y 490 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, no es necesaria la presentación del contrato escrito para que proceda la demanda de desocupación, sino que basta al respecto con demostrar que las partes han cumplido voluntariamente con él, comportándose como arrendador y arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 8227/61. Q. Esteban Caram Abet, Sucn. 15 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 280. Amparo directo 2186/56. Alberto Porras. 19 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Tomo CXXX, página 280, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL.".
En el Apéndice 1917-1985, página 135, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL.".