Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269342
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 30
APODERADOS PARA PLEITOS Y COBRANZAS. CARECEN DE FACULTADES PARA CELEBRAR CONTRATOS DE CUOTA LITIS, A NOMBRE DE SUS MANDANTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 30
Los apoderados para pleitos y cobranzas no tienen facultades de administración para celebrar contratos que comprometan a su mandante y a cada uno de sus representados, sino únicamente realizar gestiones e intervenir en pleitos y cobrar créditos en ejercicio del mandato, por lo que si los apoderados celebran contrato de prestación de servicios con un tercero que percibirá cantidades por iguala y porcentaje, los mandatarios infringen el artículo 2562 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 4888/67. Rafael Huacuja y Zamacona. 14 de marzo de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.