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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 31
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 31
No debe confundirse la terminación de un contrato de arrendamiento declarada por resolución judicial, con el término mismo que fijan los contratantes para la vigencia del arrendamiento que celebran, pues, en el primer caso, no se pide al juzgador que declare un tiempo determinado para la vigencia del contrato de arrendamiento, sino que se solicita la declaración de terminación del mismo en vista de la notificación hecha al inquilino en jurisdicción voluntaria, por la que se le comunica la voluntad del arrendador de dar por terminado el aludido contrato. Solo en el segundo caso, esto es, cuando el contrato contiene término señalado, es factible la prórroga establecida por el artículo 2485 del Código Civil, porque claramente el citado precepto dispone que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que este al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato, y el legislador al emplear el término "vencido", no pudo referirse más que al término, expresamente determinado por los contratantes, de duración del contrato; pero si este, a virtud de la tácita reconducción se ha convertido en un contrato por tiempo voluntario, o sea, por tiempo indeterminado, es claro que en este último caso no puede operar la mencionada disposición legal.
Precedentes
Amparo directo 2139/67. Julio Enciso León. 27 de marzo de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 92, página 286 bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION.".