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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. NO ES OBSTACULO PARA DECRETARLA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INQUILINO ALEGUE HABER PROMOVIDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL INMUEBLE ARRENDADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 32
Demostrada la existencia y validez de un contrato de arrendamiento otorgado por la autoridad judicial en rebeldía del inquilino, si este no justifica haber hecho el pago de las rentas que el arrendador le reclama, la rescisión es legalmente procedente aun cuando el arrendatario haya demandado en juicio ordinario la declaración de que es propietario por prescripción del inmueble arrendado.
Precedentes
Amparo directo 2269/67. Esperanza Rojas Calzada. 27 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.