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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO, SUSPENSION DE LA REPOSICION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 32
La suspensión de la ejecución de la sentencia reclamada por cuanto a la reposición de un contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a la Ley de Congelación de Rentas de mil novecientos cuarenta y ocho y la nulidad de los celebrados con posterioridad a esa ley, en los términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, no se puede considerar que perjudique el interés social o contravenga disposiciones de orden público, ya que dicha suspensión versa sólo sobre intereses particulares, que en todo caso se encuentran debidamente garantizados con la fianza que se fije para los daños y perjuicios que esa medida pudiera ocasionar al recurrente.
Precedentes
Queja 115/67. Natalia Ramos de Oliva. 13 de marzo de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.