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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 33
CONFESION DE LA DEMANDA. DEBE ANALIZARSE EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 33
En el artículo 406 del Código de Procedimientos Civiles, se dispone que la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena, sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba. Para apreciar si a una confesión debe o no concedérsele valor probatorio pleno, en los términos de tal disposición legal, es necesario, sin embargo, no atenerse a lo dicho en una parte aislada de la demanda, de la contestación o de algún otro acto en el juicio, sino examinar aquellos, en su totalidad, a fin de saber que fue lo que efectivamente quiso decir el actor, o el demandado, en su caso.
Precedentes
Amparo directo 8611/66. Santiago Rodríguez Jiménez. 7 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.