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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 34
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 34
Si los quejosos no solicitan a la autoridad responsable la expedición de las copias para probar las violaciones que atribuyen a la sentencia reclamada, y el tribunal solamente remite copia certificada de esa sentencia, pero no de los agravios ni de las pruebas cuya apreciación incorrecta se le atribuye, ni tampoco envía los autos originales, resulta imposible determinar si lo resuelto por la responsable es correcto o no, puesto que se desconocen los agravios para resolver si la sentencia se ajusta a ellos; y como tampoco se conocen las pruebas supuestamente mal apreciadas, deben quedar firmes las consideraciones de la sentencia reclamada, y negarse el amparo a los quejosos, en los términos de la jurisprudencia número 123, publicada a fojas 396 del Nuevo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, Tercera Sala.
Precedentes
Amparo directo 2681/67. Juan Cárdenas de Rubio y Diego Rubio Gómez. 18 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.