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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 40
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 40
Además de respetarse en ellas el principio de la igualdad procesal, deben recibirse y valorarse las pruebas cumpliéndose todos los requisitos exigidos por la ley.
Precedentes
Amparo directo 616/67. Francisco de Valle Arizpe. 20 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Suplemento de 1956, página 197. Amparo directo 6242/51. Elena Zamora. 9 de junio de 1952. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.