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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 40
DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA NO BASTA PARA DECRETARLO CUANDO NO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE TAL HOGAR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 40
Como la confesión ficta sólo produce una presunción que admite prueba en contrario, faltando la demostración de la existencia del hogar, la presunción que se deriva de la confesión ficta de la parte demandada en el sentido de que ésta abandonó el domicilio conyugal sin causa justificada, no tiene plena eficacia probatoria cuando no ha sido acreditada por el actor la existencia de tal hogar.
Precedentes
Amparo directo 1359/67. Alberto Figueroa Castro. 6 de marzo de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.