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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 41
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PRUEBA PRESUNCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 41
Aun cuando la inclusión del nombre del presunto padre, en las actas de nacimiento de menores presentados al registro exclusivamente por su madre, es contraria a lo dispuesto por el artículo 352 del Código Civil del Estado de México, por cuanto el precepto dispone que el padre o la madre que reconocen separadamente a un hijo no legítimo no podrán revelar en el acta del reconocimiento el hombre de la persona con quien fue habido y las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, se puede, razonablemente, tomar en cuenta esas actas, como prueba del hecho de la maternidad, cuando son ofrecidas en juicios de divorcio fundados en el adulterio del cónyuge varón, si la imputación de tal ilícito se hace señalando precisamente a la madre de dichos menores como coautora del adulterio, y, por tanto, resulta un paso hacia la comprobación del hecho desconocido, el hecho indubitable de la maternidad, con el que el adulterio tiene relación de causalidad. Y aún cuando la presunción no tiene valor probatorio pleno, debe tomarse en cuenta cuando se refuerza, con otros indicios que aun cuando no sean pruebas directas de la causal invocada, se refieran a hechos que, al tenerse por ciertos, permitan presumir la comisión del adulterio.
Precedentes
Amparo directo 8310/66. Manuel Martínez Popoca. 29 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.