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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 55
LETRAS DE CAMBIO. EXCEPCIONES OPONIBLES CONTRA EL PRIMITIVO BENEFICIARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 55
Cuando la letra de cambio no es negociable, no circula, o su circulación es mediante endoso después de su vencimiento, y quien viene a exigir su pago judicial es el beneficiario, su endosatario en procuración o su cesionario, el girado puede oponer las excepciones personales que tenga en contra del primitivo beneficiario (artículos 8o., fracción XI, 27, 28, 35 y 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), como indudablemente lo es la de la falta del requisito de la firma del girador en el momento en que el aceptante firmó la letra de cambio, porque esto significa que no se obligo cambiariamente, ya que si no aparecía un girador que le ordenará el pago incondicional de cierta cantidad en favor del beneficiario, la letra era defectuosa por imperfecta y sólo podía entender el aceptante que su firma en esas circunstancias sólo era un reconocimiento de deuda en favor del beneficiario.
Precedentes
Amparo directo 1440/67. Salvador Milanés. 29 de marzo de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela.