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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 55
LETRA DE CAMBIO. ENDOSO EN PROCURACION. PUEDE SER EXTENDIDO A FAVOR DE PERSONAS SIN TITULO DE ABOGADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 55
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en procuración tiene por objeto establecer un medio de allanar el cobro de los documentos mercantiles, y aunque equipara al endosatario con un mandatario, no exige que tenga el carácter de abogado para que pueda desempeñar esa función, como tampoco existe esta exigencia en el Código de Comercio o en el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, de aplicación supletoria.
Precedentes
Amparo directo 3940/67. Carmen E. de Guillén. 18 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.