Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269360
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 59
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES. VIA PARA EXIGIRLAS CONJUNTAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 59
Cuando la mayor parte del adeudo demandado, constituido por obligaciones civiles y mercantiles, es de esta naturaleza, el haberse seguido el juicio en la vía civil, no causa perjuicio ni indefensión al demandado, porque el procedimiento relativo es más favorable a las partes que el mercantil, por la mayor amplitud de sus términos.
Precedentes
Amparo directo 5151/62. Maquinaria e Implementos de Veracruz, S. A. y coagraviados. 25 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XI, página 142. Amparo directo 3619/57. Epigmenio Cázares Mora. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.