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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 60
PAGARE, EXCEPCIONES OPONIBLES AL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 60
El artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicable al pagaré según el artículo 174, establece que "la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de esta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado. Contra ella no pueden oponerse sino las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8o." Por otra parte, el artículo 8o. dice: "Contra las acciones derivadas de un título de crédito, solo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas .... II. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento". Es evidente, a la luz de estas disposiciones legales, que la cuestión relativa a si la firma con que se suscribe el documento corresponde o no al demandado, es materia de excepción que, en los términos que lo autoriza la fracción II del artículo 8o., debe oponerse. Esto significa que el juzgador no puede decidir, de manera oficiosa, si la firma es del reo o no, puesto que la acción procede sin siquiera el reconocimiento previo de la firma. Es verdad que el juzgador puede estimar de oficio si se cumplieron los elementos esenciales de la acción; y que en tratándose de vía ejecutiva puede estudiar, oficiosamente también, si el documento base de la demanda reúne las característica de un título que justifique esa vía (tesis jurisprudenciales números 3 y 379 que aparecen respectivamente a fojas 24 y 1163 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación). Pero también es verdad que la facultad que el juzgador tiene para hacer ese estudio oficioso, no puede abarcar cuestiones que de acuerdo con la ley (artículo 8o. citado) son materia de excepción, y que por ende el reo debe hacer valer.
Precedentes
Amparo directo 7249/66. Procter and Gamble de México, S. A. de C. V. 14 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.