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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 61
PLAZO DE GRACIA. NO ES PROCEDENTE OTORGARLO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 61
El artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles, dispone que la confesión judicial expresa que afecta a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al Juez a otorgar la sentencia un plazo de gracia al deudor después del efectuado el secuestro y a reducir las costas, lo que es contrario a la naturaleza de los juicios ejecutivos mercantiles, que por disposición de los artículos 1392 y 1396 del Código de Comercio, comienzan por el requerimiento de pago, seguido del embargo de bienes suficientes para cubrir el adeudo y las costas, en caso de que el deudor no satisfaga ese requerimiento; y como el artículo 1404 del Código de Comercio establece que al no verificar el deudor el pago de las prestaciones reclamadas dentro de tres días después de hecha la traba, ni oponer excepción contra la ejecución, a pedimento del actor y previa citación de las partes se pronunciará sentencia de remate, mandando proceder a la venta de los bienes embargados, es legalmente imposible que se conceda el término de gracia y la reducción de las costas de que trata el citado artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 10309/66. Cristóbal Guerrero Galicia y coags. 4 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.