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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 62
POLICIA JUDICIAL, DILIGENCIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 62
De conformidad con los artículos 93 y 95 fracción IV del Código de Procedimientos Penales, y de acuerdo con el artículo 21 Constitucional, la policía judicial tiene por objeto la investigación de los delitos, la reunión de sus pruebas y la determinación de los responsables, objeto que se ejerce a través de sus agentes; pero de acuerdo con tales disposiciones no le corresponden hacer inquisiciones a petición de particulares de la conducta de las personas, vigilándolas para descubrir cual es esta, y aportar sus resultados con fines a la obtención de pruebas en materia civil.
Precedentes
Amparo directo 7839/66. Arturo Córdova Mendoza. 6 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.