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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 62
PRUEBA PERICIAL RENDIDA EN JUICIOS PENALES, APORTADA AL PROCEDIMIENTO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 62
Los dictámenes periciales rendidos en la averiguación penal carecen de todo valor en el proceso civil como prueba pericial, por cuanto la parte contra quien se propone no tuvo ocasión de nombrar perito de su parte, ni el Juez pudo haber designado en su caso el perito tercero en discordia, como lo establece el estatuto regulador de esta probanza. Es decir, si se le diera valor de prueba pericial a esos dictámenes, se produciría indefensión procesal a la demanda, con la siguiente violación de sus garantías individuales. Muy distinto sería si con las actuaciones penales en cuestión se trata de probar la existencia de los daños, y no su cuantía, pues para ello si tienen valor probatorio por contener una inspección ocular practicada por funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo directo 1269/67. Rubén González Mora. 8 de marzo de 1968. Mayoría de 3 votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVII, página 85. Amparo directo 6804/58. Sucesión de Micaela Cristino representada por su interventor Félix Cristino. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen IX, página 101. Amparo directo 6476/55. Emilio Palacios Velasco. 6 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.