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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 65
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 65
Cuando una ejecutoria de la Suprema Corte faculta a la autoridad responsable para resolver con plena jurisdicción, esta plenitud queda sujeta a la condición de que estudie o estime las pruebas rendidas con vista a dilucidar los puntos controvertidos, para que de acuerdo con el resultado de su estudio, decida lo procedente; pero si la responsable no cumple con esa obligación impostergable, no puede considerarse cumplida la ejecutoria dictada. Frente a esta situación, tampoco puede establecerse que exista acto nuevo, que motive improcedencia de la queja, sino incumplimiento de ejecutoria, por no haberse satisfecho sus extremos, y por consiguiente, como los supuestos y condiciones señaladas por esta Suprema Corte no son acatados, debe declararse fundado el recurso para que la responsable efectúe debido análisis de las pruebas, y de su resultado, con plena jurisdicción, dicte nuevo fallo.
Precedentes
Queja 127/67. Isabel de León. 20 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.