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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 66
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN LAS ACTAS DE MATRIMONIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 66
Para que proceda la rectificación del supuesto error en el nombre de los contrayentes en el acta de matrimonio, es necesario presentar el acta de nacimiento con los nombres correctos, porque es en el acta de nacimiento donde se hace constar el nombre original de la persona, con el cual figurara en los demás actos del estado civil. Otro tanto debe decirse respecto del lugar de nacimiento, por lo que, para cambiar esos datos en el acta de matrimonio, precisa presentar el acta de nacimiento, para poder igualar los datos en ambas actas.
Precedentes
Amparo directo 10672/66. Juan Antonio Llamas Mercado y coagda. 13 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.