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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 75
SUSPENSION CONTRA SENTENCIAS CIVILES, OTORGADA POR AUTORIDAD DISTINTA DE LA QUE DEBIO CONCEDERLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 75
Conforme al artículo 173 de la Ley de Amparo, cuando se trata de sentencias dictadas en los juicios del orden civil, la suspensión se dictará a instancia del agraviado, y surtirá sus efectos si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero; pero si el agraviado solicita la suspensión de una autoridad distinta de la que debió concederla, y aquella la otorga, el procedimiento resulta oficioso y la queja debe declararse fundada y revocarse el acto combatido por cuanto a que fue concedida la suspensión.
Precedentes
Queja 79/67. Miguel Téllez Luna y otro. 13 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 525. Queja 763/42. Valdez Manuel. 6 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXXVI, página 525, esta tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION CONTRA SENTENCIAS CIVILES.".