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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 75
SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 75
El artículo 126 de la Ley de Amparo dispone que: "La suspensión otorgada conforme al artículo anterior quedará sin efecto si el tercero da a su vez, caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo". De este precepto se deduce claramente que la contrafianza otorgada por el tercero perjudicado debe responder sólo por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al quejoso con la ejecución de la sentencia reclamada, que se llevará a cabo al quedar sin efectos la suspensión que se había concedido con la fianza.
Precedentes
Queja 118/67. Ganadera Mercantil, S. A. de R. L. 13 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXII, página 66. Queja 204/66. María Luisa Mondragón viuda de Ayala. 2 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen CXXII, página 66 esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE, LA CUANDO HAY BIENES EMBARGADOS.".