Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269369
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 77
TESTAMENTO, NULIDAD DEL. NO BASTA LA CONFORMIDAD DEL HEREDERO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 77
La acción de nulidad del testamento o de algunas de sus cláusulas, no se pierde por el hecho de que uno de los herederos que pretende esa nulidad, se haya mostrado conforme con el testamento en el que se le instituye como universal heredero en un cincuenta por ciento de los bienes que constituyen el acervo hereditario, después de hecha la deducción de los legados, porque esa acción solo se puede perder por prescripción negativa, o sea, por no intentarla dentro de los diez años a que alude el artículo 1159 del Código Civil. Por otra parte, no puede tenerse como acto consentido el auto declaratorio de herederos, si precisamente al día siguiente los inconformes presentaron su demanda de nulidad ante el Juez con quien se estaba tramitando el referido juicio sucesorio.
Precedentes
Amparo directo 2212/67. Josefina Contreras viuda de Gómez y coags. 29 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.