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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 94
VIA. PRECLUSION DEL AUTO QUE LA ESTABLECE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 94
No siendo la vía ordinaria civil de las que deban examinarse de oficio en la sentencia, si no se opone como excepción la improcedencia de la vía al contestar la demanda, es evidente que el auto que da entrada a la demanda en la vía ordinaria civil precluye en perjuicio del demandado, y no se puede volver a examinar esa cuestión que tuvo por consentida.
Precedentes
Amparo directo 9442/66. Rogelio Mouret Vázquez. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, tesis 382, bajo el rubro "VIA. NATURALEZA JURIDICA DEL AUTO QUE LA ESTABLECE.".