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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 13
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, PERO NO DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 13
La caducidad establecida en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, solo significa la pérdida de los derechos procesales, más no de los sustantivos, o sea, la caducidad de la instancia y no la pérdida de la acción.
Precedentes
Amparo directo 9168/66. Clotilde Ornelas viuda de Garza. 15 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.