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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 33
COSTAS, CONDENA A, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 33
El artículo 1084 del Código de Comercio, que regula el pago de costas, dispone que siempre serán condenados al pago de costas: "III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intentó si no obtiene sentencia favorable" es decir, esta fracción contiene dos motivos para el pago de las costas, a) Ser condenado en juicio ejecutivo, y, b) No obtener sentencia favorable. En consecuencia, la fracción no admite interpretaciones, porque contiene dos supuestos perfectamente claros para fijar el criterio de la condenación en costas, refiriéndose el primero, al demandado que resulte responsable del pago de lo principal, y el segundo, al actor cuando no acredita la procedencia de la acción.
Precedentes
Amparo directo 4595/66. General Popo, S. A. 28 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.