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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 34
DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NO LA DESVIRTUA EL DEPOSITO DE LA MUJER, SI EL MARIDO LO IGNORA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 34
La existencia del depósito de la mujer, anterior a la demanda de divorcio presentada por el marido, con base en la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil, no hace improcedente la acción de divorcio, si el cónyuge no tuvo conocimiento del depósito, ni la mujer vivía en el domicilio conyugal, sino en otro diferente al haber tramitado su depósito. Por lo tanto, si no se cumple lo estatuido por los artículos 205 y 206 del Código de Procedimientos Civiles, porque la cónyuge no salió del domicilio conyugal en presencia del Juez, para que el marido se diera cuenta de su depósito, se viola lo dispuesto por el artículo 221 del ordenamiento legal últimamente citado, pues en el acto de la diligencia de depósito, el Juez no intimó al cónyuge para que no molestare tanto a su esposa como al depositario, bajo el apercibimiento legal relativo, ni según el artículo 214 de dicho código, al día siguiente de constituido el depósito de la mujer, se hubiere intimado a la misma para que dentro del término de diez días demostrara haber intentado la demanda de divorcio correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 9653/66. José Luis Martín Varela. 21 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.