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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269378
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 36

EXCEPCIONES, PROCEDENCIA DE LAS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 8502/66. Vivian Lidia Cooper Veiga y coagraviada. 1 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LII, página 119. Amparo directo 6089/57. Fernando Fernández. 13 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Registro digital (IUS): 269378