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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 36
EXCEPCIONES, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 36
De acuerdo con el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicado como supletorio del de comercio, la acción procede en juicio, aunque no se exprese su nombre con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción; el mismo principio, por evidentes razones de igualdad entre las partes, debe aplicarse tratándose de excepciones; si el demandado expresa con claridad el hecho en que sustenta su defensa y aporta las pruebas necesarias para demostrarlo; el error en que incurra al clasificar jurídicamente tal defensa debe ser reparado por el Juez en aplicación de la regla: dame los hechos, yo te daré el derecho.
Precedentes
Amparo directo 8502/66. Vivian Lidia Cooper Veiga y coagraviada. 1 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LII, página 119. Amparo directo 6089/57. Fernando Fernández. 13 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.