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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 38
JUICIO EJECUTIVO CIVIL, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 38
El artículo 443, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles, exige para intentar el juicio ejecutivo la existencia de un título que lleve aparejada ejecución, e indica que es título de esta índole, la confesión de deuda hecha ante Juez competente por el deudor, sin obstar para ello que la confesión no verse sobre el motivo o causa del crédito y no conste la fecha de celebración del acto ni la del pago, porque el artículo 443, fracción V, únicamente se refiere a confesión de deuda.
Precedentes
Amparo directo 10049/66. Otilia Tinoco de Vasco. 26 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.