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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 41
NACIONALIZACION DE BIENES, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 41
Los juicios de nacionalización de bienes deben seguirse ante los Jueces de Distrito en Materia Civil, según lo ordena el artículo 18 de la Ley de Nacionalización de Bienes, y del amparo directo por violaciones de fondo contra la sentencia definitiva de segunda instancia que dicten los Magistrados Unitarios de Circuito, debe de conocer la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según los presupuestos del artículo 26, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y no la Segunda Sala, porque en esos juicios la autoridad no decide sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa, en términos de los artículos 25, fracción II y 42, fracción I, de la propia ley orgánica.
Precedentes
Amparo directo 1946/64. Eduardo Benavides Campillo. 1 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo XC, página 1760. Amparo directo 1483/42. Aréchiga Jiménez Francisco. 15 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 2076. Amparo directo 913/32. Plancarte y Navarrete Francisco Sucesión de. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Tomo LXXVI, página 6745. Amparo directo 805/43. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Quinto Circuito. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 2402. Amparo directo 1428/43. Agente del Ministerio Público Federal. 29 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 2916. Amparo directo 3591/30. Agente del Ministerio Público Federal. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo XC, página 1760, esta tesis aparece bajo el rubro "NACIONALIZACION DE BIENES.".
En el Tomo LXXXIX, página 2076, esta tesis aparece bajo el rubro "COLEGIOS CATOLICOS, NACIONALIZACION INDEBIDA DE LOS.".
En el Tomo LXXVI, páginas 2402 Y 6745, esta tesis aparece bajo el rubro "NACIONALIZACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL ESTADO, CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.".
En el Tomo LXV, página 2916, esta tesis aparece bajo el rubro "NACIONALIZACION, INTERPOSITAS PERSONAS EN CASO DE.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Tercera Parte, tesis 731, página 533.