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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 55
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 55
La investigación de la paternidad que reconocían los Códigos de 1870 y 1884, estaba limitada a los casos de rapto o violación, cuando la fecha de comisión del delito coincidiera con la época de la concepción. Por lo tanto, se estimaba que aquel que raptó o violó, era el presunto padre y se admitía la investigación de la paternidad. El Código Civil vigente y los códigos de los Estados agregan otros casos además de los anteriores en que se puede hacer la investigación de la paternidad, tales como cuando se tiene la posesión de estado de hijo natural, el de concubinato, cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo que el pretendido padre vivía en concubinato con la madre y, por último, los casos en que haya un principio de prueba contra el pretendido padre.
Precedentes
Amparo directo 7705/66. Adolfo Hinojosa Gómez. 21 de febrero de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.