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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 71
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA, CUANDO SE TIENE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO DEL PRESUNTO PADRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 71
La investigación de la paternidad, que reconocían los Códigos de 1870 y 1884, estaba restringida a los casos de rapto o violación, cuando la época del delito coincidía con la concepción; en cambio, el actual Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, coinciden en esta materia con el Código Civil de Tamaulipas, enumera seis casos de investigación de la paternidad, que son: rapto, estupro, violación, posesión de estado de hijo del presunto padre, el concubinato cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo que el pretendido padre y, por último, cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre. En el cuarto de los presupuestos señalados, el artículo 394 del Código Civil de Tamaulipas (384 del Distrito Federal), dispone que para los efectos de la fracción II, del artículo 392 (384 del Distrito Federal), la posesión del estado de hijo del presunto padre se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, y que el padre ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Precedentes
Amparo directo 530/65. Sucesión de Arturo Calderón Salinas. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.