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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 92
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 92
En los términos de la fracción IV del artículo 334 del Código Civil del Estado de Veracruz, no se demuestra la acción de paternidad y reconocimiento de hijo, si de las pruebas rendidas no se infiere que el pretendido padre haya tenido relaciones sexuales con la madre de aquel, pues los simples rumores no engendran presunciones para el efecto ya indicado, máxime si no se ejerció violencia moral sobre la actora antes del contacto sexual, se le prometiera matrimonio o se le hicieran ofrecimientos dolosos; ni exista previamente al juicio un principio de prueba, de tal manera que durante el mismo se constituya dicha prueba o que antes se tuvieran declaraciones que sirvieran para investigar la paternidad.
Precedentes
Amparo directo 7705/66. Adolfo Hinojosa Gómez. 21 de febrero de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.