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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 93
PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 93
Aún cuando el sistema adoptado por nuestra legislación, fija un plazo dentro del cual deben presentarse los herederos a deducir sus derechos sobre la herencia en el juicio sucesorio, tal fijación no produce el resultado de que no presentándose, pierdan sus derechos, pues estos subsisten mientras no prescriba la acción de referencia.
Precedentes
Amparo directo 5457/66. Carlos Elizalde Galván y sucesión coagraviada. 19 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Mariano Azuela.