Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269387
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 93
PRESCRIPCION NEGATIVA. NO ES OPONIBLE CONTRA LA ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 93
Contra la acción reivindicatoria no es oponible la prescripción negativa, en virtud de que la obligación de restitución o entrega del bien cuya reivindicación pretende el actor, solo es exigible al demandado, a partir del momento en que sea ejecutable la sentencia que ponga fin al juicio reivindicatorio. El derecho del propietario de un inmueble para demandar su reivindicación, por estar en poder del demandado, no se pierde por el solo transcurso del tiempo (prescripción negativa), porque el derecho que tiene el propietario de perseguir o reclamar lo suyo es inherente al derecho de propiedad. En este caso es aplicable la tesis número 7, publicada en la página 44 del Tomo correspondiente a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Apéndice de 1965 al Semanario Judicial de la Federación, que se identifica con el siguiente título: "ACCION REIVINDICATORIA, ES IMPRESCRIPTIBLE".
Precedentes
Amparo directo 9168/66. Clotilde Ornelas viuda de Garza. 15 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.