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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 94
PRESCRIPCION. NO SE INTERRUMPE POR LA DEMANDA QUE HA CADUCADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 94
El desistimiento expreso de la demanda por parte del actor o el desistimiento tácito de la misma por caducidad de la instancia, no interrumpe el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 9168/66. Clotilde Ornelas viuda de Garza. 15 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.