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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 96
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE DEL HIJO NATURAL, AL SER LEGITIMADO POR EL MATRIMONIO POSTERIOR DE SUS PADRES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 96
Si el nombre legal que llevó durante muchos años un hijo natural, cambió a partir del matrimonio de sus padres, cuando ambos lo legitimaron y reconocieron como hijo suyo, aquel tiene pleno derecho a llevar y usar el nombre que le corresponde como hijo legitimado de sus padres legítimos, en lugar del que llevó por mucho tiempo como hijo natural de solo uno de ellos. No obsta que el descendiente ya haya realizado muchos actos jurídicos durante una gran parte de su vida con el nombre que abandona y con el que fue conocido socialmente, ya que la ejecutoria relativa y la que en cumplimiento de la misma pronuncie la autoridad responsable, le servirán para justificar y explicar la sucesiva, que no simultánea, dualidad de nombres que ha llevado durante su vida.
Precedentes
Amparo directo 1402/67. Lucio Tecante Jiménez. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.