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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 109
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA, CON MOTIVO DE DIVORCIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 109
La liquidación de la sociedad legal o conyugal no es el objeto principal del juicio de divorcio, sino una consecuencia del mismo, así que las partes obviamente sólo se preocupan por probar sus respectivas pretensiones en orden a la disolución del vínculo matrimonial que los une (el cónyuge actor) o a la conservación del mismo (el cónyuge demandado), cuando no existe contrademanda. Por tanto, como la liquidación de la sociedad legal en un juicio de divorcio sólo se ordena si se declara disuelto el vínculo matrimonial de los cónyuges que la forman, es inconcuso que en la sentencia simplemente debe declararse terminada o disuelta la sociedad, dejando para un incidente de liquidación de la misma, los pormenores de la liquidación, sobre todo cuando durante la secuela del juicio se observó que existe controversia entre los cónyuges respecto de la existencia de los bienes comunes o pertenecientes al fondo social, y también respecto de su inclusión o exclusión en el acervo social.
Precedentes
Amparo directo 1078/67. Lucila Aguilar Ochoterena. 15 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.